¿Qué reformamos en la Constitución?
“Derechos,
deberes y garantías” (Medio Ambiente)
ARTÍCULO
47.
Agréguese:
El agua es un recurso natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos
humanos fundamentales.
1)
La
política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y
protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
b) la gestión sustentable, solidaria con las
generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo
hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la
sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión
y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas
como unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para el uso del
agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el
abastecimiento de agua potable a poblaciones.
d) el principio por el cual la prestación del
servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiéndose las
razones de orden social a las de orden económico.
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos
principios deberá ser dejada sin efecto.
2)
Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las
pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario,
subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal,
como dominio público hidráulico.
3)
El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de
agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por
personas jurídicas estatales.
4) La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.
ARTÍCULO
188.-
Agréguese:
Las disposiciones de este artículo (referidas a las asociaciones de economía
mixta) no serán aplicables a los servicios esenciales de agua potable y
saneamiento.
Disposiciones
Transitorias y Especiales
Agréguese
la siguiente:
Z’’) La reparación que correspondiere, por la entrada en vigencia de ésta
reforma, no generará indemnización por lucro cesante, reembolsándose únicamente
las inversiones no amortizadas.